REAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADOS OBLIGATORIOS.
Fecha de publicación: 06/09/2010
ASUNTO: REAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADOS OBLIGATORIOS.
Estimado asociado:
Os adjuntamos un breve informe técnico sobre el Real Decreto 1000/2010 sobre el Real Decreto 1000/2010 sobre visados obligatorios que ha sido publicado en el BOE del 06/08/2010, y cuya entrada en vigor será a partir del próximo 1 de Octubre de 2010.
Visados Obligatorios:
Como resumen de los proyectos obligatorios, quedarian los siguientes casos:
- Proyecto de ejecución de edificación. Sólo para aquellas obras que requieran proyecto.
- Certificado de final de obra de edificación. Sólo para aquellas obras que requieran proyecto.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser apartados en los procedimientos adminastritivos de lagalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanistica aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de voladuras especiales en Minas.
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fabrica de explosivos.
- Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
- Proyectos de establecimiento de talleres de charcuteria y pirotécnia y de depósitos no integrados en ellos.
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
- Como excepción en caso de ser necesario un informe de la oficina de supervisión de proyectos, o un órgano equivalente de la Administración Pública correspondiente, será este informe el que se utilice en lugar del visado.
- Así mismo, el Consejo de Ministros pueden aprobar excepciones a esta norma, siendo debidamente justificada su necesidad.
Visados en Trámite.
Aquellos visados que se hayan solicitado previa a la entrada en vigor de esta norma, ser regirán por la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.
Entrada en vigor.
A partir del 1 de Octubre de 2010.
Sin otro particular recibe un cordial saludo.